Está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores deben estar basados en lo que es correcto, lo cual puede ir más allá de lo que es legal.
Ejemplo:
Te sientas a esperar el camion y aun lado de ti se sienta una señora a esperar el mismo camion que tu , al pararce la señora para hacer la parada se le tira su cartera y solo tu viste y la señora no se dio cuenta...¿que harias?...le devuelves su cartera o... te la quedas...en fin nadie se dio cuenta...¿que harias?... si se la entregas tienes tu etica y tus valores presentes...pero si no... no tienes ninguna de las dos cosas presentes.
El derecho de información previo al tratamiento de los datos de carácter personal es uno de los derechos básicos y principales contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Quien Protege este Derecho?
El Instituto Federal de Acceso a la Informacion Publica,mejor conocido como el IFAI protege nuestro derecho a la informacion,cuando esta se nos es negada sin motivo alguno.
Derecho a la Intimidad:
La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños.
¿Quien Protege este Derecho?
Los unicos que protegen este derecho es la ley ya que no ninguna otra institucion que lo haga.
Derechos De Autor
Los Derechos de Autor constituyen el reconocimiento del Estado en favor del creador de obras literarias y/o artísticas. El autor es la persona física que crea una obra; así, la Ley lo protege para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.


No hay comentarios:
Publicar un comentario